/ jueves 30 de mayo de 2024

OPINIÓN POR CELIA MAYA GARCÍA | Ideología y democracia (Tercera y última parte)

A lo largo de estas entregas hemos reconstruido el camino que ha seguido la ideología y el derecho, así como su impacto en la sociedad.

Si bien es cierto los partidos políticos, agentes principales y a veces protagonistas únicos de la lucha por el poder público en todos los cargos a los que se accede por la vía electoral, son los naturales expositores y sostenedores de una ideología, no son los únicos entes que poseen identidad ideológica.

En principio cada uno de los partidos políticos postula elementos ideológicos diferenciales que son su doctrina política, sus principios de filosofía política. Pero todos los actores del sistema político, todos los funcionarios, todas las instituciones educativas y culturales tienen una ideología.

En el Estado Constitucional y democrático de Derecho la ideología ya está resuelta, está prevista, declarada y justificada en un texto.

Por definición del sistema constitucional, no puede coexistir esta ideología con otra que le es antagónica total o parcialmente. Ninguna Facultad de Derecho puede enseñar una ideología contraria a la Constitución, aunque se enseñe a modificar la Constitución.

Los órganos encargados de organizar las elecciones en todos los niveles, hasta las mesas directivas de casilla sirven al cumplimiento de la misma ideología. Todos los tribunales tienen la vocación de respetar la ideología de la Constitución.

En suma, bajo la ideología constitucional mencionada los ciudadanos, las asociaciones, los sindicatos, las instituciones gubernamentales, el Ejército y las iglesias están obligados a seguir los estándares fundamentales de la convivencia social expresados en cláusulas ideológicas como el respeto a los derechos humanos y las garantías individuales y sociales, la vida democrática, la soberanía popular, el laicismo, la división de poderes y la independencia judicial. Eso es pura ideología.


Ideología y función judicial

Es común escuchar expresiones de los miembros de la judicatura en el sentido de que su actuación es apolítica, sin filiación política ni signo ideológico, sino simplemente aplicadores del Derecho en la impartición de justicia.

Nada tan carente de sentido. Toda actuación del Estado está ideologizada. Los juristas están ideologizados tanto como los magistrados o los senadores de la República. Lo están porque todos tienen en común un deber funcional, están constreñidos a sujetarse en sus actuaciones y en sus decisiones a los parámetros que les asigna en principio la Constitución, y luego los ordenamientos del sistema jurídico. Lo que hacen es cumplir el acervo ideológico consignado en la Ley Fundamental y en general en todas las normas jurídicas vinculantes para cada uno de estos funcionarios en sus respectivos campos de actuación.

En la actualidad, hemos superado las contradicciones del formalismo judicial. El sistema jurídico y el sistema judicial no se legitiman ya por la mera sujeción y aplicación formal del Derecho; se requiere que cumplir ciertos parámetros del ámbito de los derechos fundamentales. Esa es ideología judicial.

Opinión por Celia Maya García


A lo largo de estas entregas hemos reconstruido el camino que ha seguido la ideología y el derecho, así como su impacto en la sociedad.

Si bien es cierto los partidos políticos, agentes principales y a veces protagonistas únicos de la lucha por el poder público en todos los cargos a los que se accede por la vía electoral, son los naturales expositores y sostenedores de una ideología, no son los únicos entes que poseen identidad ideológica.

En principio cada uno de los partidos políticos postula elementos ideológicos diferenciales que son su doctrina política, sus principios de filosofía política. Pero todos los actores del sistema político, todos los funcionarios, todas las instituciones educativas y culturales tienen una ideología.

En el Estado Constitucional y democrático de Derecho la ideología ya está resuelta, está prevista, declarada y justificada en un texto.

Por definición del sistema constitucional, no puede coexistir esta ideología con otra que le es antagónica total o parcialmente. Ninguna Facultad de Derecho puede enseñar una ideología contraria a la Constitución, aunque se enseñe a modificar la Constitución.

Los órganos encargados de organizar las elecciones en todos los niveles, hasta las mesas directivas de casilla sirven al cumplimiento de la misma ideología. Todos los tribunales tienen la vocación de respetar la ideología de la Constitución.

En suma, bajo la ideología constitucional mencionada los ciudadanos, las asociaciones, los sindicatos, las instituciones gubernamentales, el Ejército y las iglesias están obligados a seguir los estándares fundamentales de la convivencia social expresados en cláusulas ideológicas como el respeto a los derechos humanos y las garantías individuales y sociales, la vida democrática, la soberanía popular, el laicismo, la división de poderes y la independencia judicial. Eso es pura ideología.


Ideología y función judicial

Es común escuchar expresiones de los miembros de la judicatura en el sentido de que su actuación es apolítica, sin filiación política ni signo ideológico, sino simplemente aplicadores del Derecho en la impartición de justicia.

Nada tan carente de sentido. Toda actuación del Estado está ideologizada. Los juristas están ideologizados tanto como los magistrados o los senadores de la República. Lo están porque todos tienen en común un deber funcional, están constreñidos a sujetarse en sus actuaciones y en sus decisiones a los parámetros que les asigna en principio la Constitución, y luego los ordenamientos del sistema jurídico. Lo que hacen es cumplir el acervo ideológico consignado en la Ley Fundamental y en general en todas las normas jurídicas vinculantes para cada uno de estos funcionarios en sus respectivos campos de actuación.

En la actualidad, hemos superado las contradicciones del formalismo judicial. El sistema jurídico y el sistema judicial no se legitiman ya por la mera sujeción y aplicación formal del Derecho; se requiere que cumplir ciertos parámetros del ámbito de los derechos fundamentales. Esa es ideología judicial.

Opinión por Celia Maya García