/ viernes 1 de noviembre de 2024

Opinión por Celia Maya García / Bicentenario de la Federación

2024 es el año del bicentenario de la Federación, por dos fundamentados motivos: uno, la aprobación del Acta Constitutiva de la Federación, el 31 de enero de 1824, y otro, la promulgación de la primera Constitución de la República del 4 de octubre del mismo año.

La inmersión del país en otros asuntos de la actualidad ha opacado un tanto la atención a dichos documentos de la mayor relevancia en cuanto son los ordenamientos a partir de los cuales comenzó la construcción de la institucionalidad del Estado Mexicano.

Ciertamente, en la inminencia de grandes acontecimientos que marcan una coyuntura en la evolución política del país, como la asunción de la primera mujer a la presidencia de la República y la aprobación de la reforma del poder judicial más profunda y amplia desde el Constituyente de Querétaro, bien vale repasar aquellos procesos constitutivos no sólo como mero ejercicio retrospectivo, sino con el criterio de valorar las grandes aportaciones que entonces se hicieron para el gobierno de la República, la mayoría de los cuales sigue vigente.

México nació como país al emanciparse del Imperio español en 1821. Desde que se suscribió el Acta de independencia, quedó acreditada la voluntad de los dirigentes políticos y militares de la época, de formar un nuevo Estado nacional, bajo el formato de una monarquía moderada constitucional.

Este primer intento de construir la nación fracasó y concluyó con la abdicación de Agustín Iturbide.

El Congreso Constituyente, que había sido disuelto por el emperador y luego reinstalado, se declaró en libertad para sesionar y tomar las urgentes decisiones que eran requeridas para proseguir la tarea de construir la institucionalidad.

Desde luego declaró nula la entronización de Iturbide y el gobierno y estatuto imperial, así como los importantes documentos de la parte final de la lucha por la independencia: el Plan de Iguala y el Tratado de Córdova. Para que continuara la conducción política, nombró un supremo poder ejecutivo, entregándolo a un triunvirato. El resto del funcionariado no se tocó.

En el país había comenzado a consolidarse un espacio político que surgió como creación del constitucionalismo gaditano. En efecto, las Diputaciones provinciales, órganos representativos del territorio de las Provincias, comenzaron a abordar, discutir y tomar decisiones políticas, incluso algunas no contempladas en el marco jurídico de su instituto, pero que contaban con el aval de la clase política local. Fue en realidad hasta el restablecimiento de la Constitución española en 1820 que comenzó la proliferación de estos órganos colegiados. Por ello, al consumarse la Independencia nacional, había muchas Diputaciones provinciales funcionando en la Nueva España. Debido a ello, les correspondió fungir como junta preparatoria para la realización de los primeros comicios para diputados al Congreso Constituyente Mexicano. Había una relación estrecha entre las Diputaciones provinciales y los representantes de las Provincias en la germinal Asamblea Constituyente, de manera que aquellas se sentían autorizadas a girar instrucciones y encomiendas a los diputados de su respectiva circunscripción.

Luego del fracaso imperial, tocó a las Diputaciones provinciales impulsar una nueva forma de gobierno. Por todo el país florecía la voluntad de que la nación se constituyera como una República federal. También se propagó hasta hacerse dominante el posicionamiento de los diputados provinciales de negarle autoridad al Congreso Constituyente, en parte por haber legitimado el formato imperial. Hubo una demanda sustentada en las pretensiones de los políticos de las Provincias de que el Congreso no se encargara el objeto para el que había sido formado, esto es, redactar una Constitución.

Los constituyentes se negaban a acatar esta opinión de las diputaciones, e insistían en formar el Código político de la nación.

Las Diputaciones comenzaron a organizarse para formar alianzas para promover el logro de sus planteamientos políticos, y hubo reuniones en varias partes del país con tal propósito. Las Diputaciones de Querétaro, Guanajuato y Michoacán llegaron a pactar una coalición y a disponer se levantara un Ejército interprovincial para la defensa y promoción de sus derechos políticos. El Congreso Constituyente ya no resistió la presión política, y decretó la convocatoria para un nuevo Congreso Constituyente.

Pero esta Legislatura aprobó la primera decisión post-imperial referente a la forma de gobierno de la nación, ya que el 12 de junio de 1824 dio a conocer lo que se ha llamado el voto por la república federal, con la intención de que el supremo poder ejecutivo hiciera saber a las Provincias que estaba el consenso de los constituyentes por ese formato político, y para que cesaran los procesos convencionistas interprovinciales.

El nuevo Congreso Constituyente se instaló el 7 de noviembre de 1824. Para el día 20, la comisión nombrada para ese efecto, presentó al pleno el Proyecto de Acta Constitutiva de la Federación, constante de 40 artículos. Se dio como razón de esta medida, que la discusión y elaboración de la Constitución requeriría de meditados trabajos que demandaban mucho tiempo, mientras que era urgente disponer de unas bases constitucionales para evitar conflictos políticos. Ya habría tiempo para elaborar la primera Carta constitucional de la nación.

La discusión del proyecto no estuvo exenta de rispideces. Los parlamentarios hicieron gala de sus conocimientos de teoría política y lo mismo hacían menciones a Rousseau y Montesquieu que a Bentham, Constant y Filangieri.

¿Cuáles fueron las cuestiones más debatidas? No hubo discusión en torno al formato de república, en lo cual parece que había conformidad, como una reacción contra la monarquía. En lo que se enfocó la controversia fue tanto en el concepto de soberanía como en la adopción del federalismo. En el Discurso preliminar del proyecto de Acta se había asentado que había una voluntad general de la nación para constituirla en federación. Para algunos diputados la soberanía era, en palabras de Rousseau, intransferible, por lo que debía acudirse al mecanismo de la representación política, como lo proponía Bentham. Se llegó a cuestionar que existiera una “voluntad general”, lo mismo que si debían los diputados seguirla o no. Respecto a la federación, hubo voces que se oponían a ella, porque no se adecuaba a las condiciones reales de la sociedad mexicana, y se llegó a predecir que su establecimiento llevaría al país a serios conflictos.

Finalmente, el Acta Constitutiva fue firmada el 31 de enero de 1824. Sus principales decisiones fueron:

a) La conservación de la división territorial de las antiguas provincias, reconocidas ahora como Estados:

b) La forma republicana de gobierno;

c) La forma estatal de Federación, con un doble circuito de gobernación: el nacional y el local;

d) El catolicismo como religión oficial;

e) La soberanía nacional;

f) La división de poderes;

g) La representación política a través de las elecciones públicas indirectas, y

h) Sus decisiones sólo podrían variar por la Constitución que se sancionara.

Este conjunto de decisiones integró un pacto político mínimo que sirvió de base para la continuidad institucional, y para el reconocimiento de los Estados miembros de la Unión, así como para el establecimiento de las legislaturas estatales, el embrión del funcionariado estatal.

Mientras, habría que esperar a la aprobación de la Constitución federal, lo cual se lograría el 4 de octubre del mismo año de 1824.


Opinión por Celia Maya García

2024 es el año del bicentenario de la Federación, por dos fundamentados motivos: uno, la aprobación del Acta Constitutiva de la Federación, el 31 de enero de 1824, y otro, la promulgación de la primera Constitución de la República del 4 de octubre del mismo año.

La inmersión del país en otros asuntos de la actualidad ha opacado un tanto la atención a dichos documentos de la mayor relevancia en cuanto son los ordenamientos a partir de los cuales comenzó la construcción de la institucionalidad del Estado Mexicano.

Ciertamente, en la inminencia de grandes acontecimientos que marcan una coyuntura en la evolución política del país, como la asunción de la primera mujer a la presidencia de la República y la aprobación de la reforma del poder judicial más profunda y amplia desde el Constituyente de Querétaro, bien vale repasar aquellos procesos constitutivos no sólo como mero ejercicio retrospectivo, sino con el criterio de valorar las grandes aportaciones que entonces se hicieron para el gobierno de la República, la mayoría de los cuales sigue vigente.

México nació como país al emanciparse del Imperio español en 1821. Desde que se suscribió el Acta de independencia, quedó acreditada la voluntad de los dirigentes políticos y militares de la época, de formar un nuevo Estado nacional, bajo el formato de una monarquía moderada constitucional.

Este primer intento de construir la nación fracasó y concluyó con la abdicación de Agustín Iturbide.

El Congreso Constituyente, que había sido disuelto por el emperador y luego reinstalado, se declaró en libertad para sesionar y tomar las urgentes decisiones que eran requeridas para proseguir la tarea de construir la institucionalidad.

Desde luego declaró nula la entronización de Iturbide y el gobierno y estatuto imperial, así como los importantes documentos de la parte final de la lucha por la independencia: el Plan de Iguala y el Tratado de Córdova. Para que continuara la conducción política, nombró un supremo poder ejecutivo, entregándolo a un triunvirato. El resto del funcionariado no se tocó.

En el país había comenzado a consolidarse un espacio político que surgió como creación del constitucionalismo gaditano. En efecto, las Diputaciones provinciales, órganos representativos del territorio de las Provincias, comenzaron a abordar, discutir y tomar decisiones políticas, incluso algunas no contempladas en el marco jurídico de su instituto, pero que contaban con el aval de la clase política local. Fue en realidad hasta el restablecimiento de la Constitución española en 1820 que comenzó la proliferación de estos órganos colegiados. Por ello, al consumarse la Independencia nacional, había muchas Diputaciones provinciales funcionando en la Nueva España. Debido a ello, les correspondió fungir como junta preparatoria para la realización de los primeros comicios para diputados al Congreso Constituyente Mexicano. Había una relación estrecha entre las Diputaciones provinciales y los representantes de las Provincias en la germinal Asamblea Constituyente, de manera que aquellas se sentían autorizadas a girar instrucciones y encomiendas a los diputados de su respectiva circunscripción.

Luego del fracaso imperial, tocó a las Diputaciones provinciales impulsar una nueva forma de gobierno. Por todo el país florecía la voluntad de que la nación se constituyera como una República federal. También se propagó hasta hacerse dominante el posicionamiento de los diputados provinciales de negarle autoridad al Congreso Constituyente, en parte por haber legitimado el formato imperial. Hubo una demanda sustentada en las pretensiones de los políticos de las Provincias de que el Congreso no se encargara el objeto para el que había sido formado, esto es, redactar una Constitución.

Los constituyentes se negaban a acatar esta opinión de las diputaciones, e insistían en formar el Código político de la nación.

Las Diputaciones comenzaron a organizarse para formar alianzas para promover el logro de sus planteamientos políticos, y hubo reuniones en varias partes del país con tal propósito. Las Diputaciones de Querétaro, Guanajuato y Michoacán llegaron a pactar una coalición y a disponer se levantara un Ejército interprovincial para la defensa y promoción de sus derechos políticos. El Congreso Constituyente ya no resistió la presión política, y decretó la convocatoria para un nuevo Congreso Constituyente.

Pero esta Legislatura aprobó la primera decisión post-imperial referente a la forma de gobierno de la nación, ya que el 12 de junio de 1824 dio a conocer lo que se ha llamado el voto por la república federal, con la intención de que el supremo poder ejecutivo hiciera saber a las Provincias que estaba el consenso de los constituyentes por ese formato político, y para que cesaran los procesos convencionistas interprovinciales.

El nuevo Congreso Constituyente se instaló el 7 de noviembre de 1824. Para el día 20, la comisión nombrada para ese efecto, presentó al pleno el Proyecto de Acta Constitutiva de la Federación, constante de 40 artículos. Se dio como razón de esta medida, que la discusión y elaboración de la Constitución requeriría de meditados trabajos que demandaban mucho tiempo, mientras que era urgente disponer de unas bases constitucionales para evitar conflictos políticos. Ya habría tiempo para elaborar la primera Carta constitucional de la nación.

La discusión del proyecto no estuvo exenta de rispideces. Los parlamentarios hicieron gala de sus conocimientos de teoría política y lo mismo hacían menciones a Rousseau y Montesquieu que a Bentham, Constant y Filangieri.

¿Cuáles fueron las cuestiones más debatidas? No hubo discusión en torno al formato de república, en lo cual parece que había conformidad, como una reacción contra la monarquía. En lo que se enfocó la controversia fue tanto en el concepto de soberanía como en la adopción del federalismo. En el Discurso preliminar del proyecto de Acta se había asentado que había una voluntad general de la nación para constituirla en federación. Para algunos diputados la soberanía era, en palabras de Rousseau, intransferible, por lo que debía acudirse al mecanismo de la representación política, como lo proponía Bentham. Se llegó a cuestionar que existiera una “voluntad general”, lo mismo que si debían los diputados seguirla o no. Respecto a la federación, hubo voces que se oponían a ella, porque no se adecuaba a las condiciones reales de la sociedad mexicana, y se llegó a predecir que su establecimiento llevaría al país a serios conflictos.

Finalmente, el Acta Constitutiva fue firmada el 31 de enero de 1824. Sus principales decisiones fueron:

a) La conservación de la división territorial de las antiguas provincias, reconocidas ahora como Estados:

b) La forma republicana de gobierno;

c) La forma estatal de Federación, con un doble circuito de gobernación: el nacional y el local;

d) El catolicismo como religión oficial;

e) La soberanía nacional;

f) La división de poderes;

g) La representación política a través de las elecciones públicas indirectas, y

h) Sus decisiones sólo podrían variar por la Constitución que se sancionara.

Este conjunto de decisiones integró un pacto político mínimo que sirvió de base para la continuidad institucional, y para el reconocimiento de los Estados miembros de la Unión, así como para el establecimiento de las legislaturas estatales, el embrión del funcionariado estatal.

Mientras, habría que esperar a la aprobación de la Constitución federal, lo cual se lograría el 4 de octubre del mismo año de 1824.


Opinión por Celia Maya García