/ domingo 3 de noviembre de 2024

Opinión / Nuestros datos personales más allá de la muerte

El Día de Muertos representa una fecha emblemática para traer a nuestra memoria a aquellas personas, familiares y amigos que ya no están con nosotros. Y, en este marco, es inevitable que vengan a nuestra mente diversas dudas ante el eventual fallecimiento de un ser querido, una de estas es ¿qué pasa con nuestros datos personales cuando dejamos este plano terrenal?

El artículo 16 de la Constitución reconoce el derecho que todas las personas tenemos a la protección de nuestros datos personales, así como al ejercicio de los llamados derechos ARCO –acceso, rectificación, cancelación y oposición– sobre nuestra información.

Y si bien la ley que regula el tema para empresas y entes privados no contempla mecanismos para la protección de datos personales de personas fallecidas, la ley aplicable a entes públicos sí contempla esta posibilidad, tanto para el ejercicio de los derechos ARCO, como para poder interponer quejas en esta materia.

Y es que, seguramente, más de uno nos hemos visto en la necesidad de tener que realizar algún trámite o acceder a algún documento de una persona fallecida, enfrentándonos a un complicado laberinto de trámites.

Lo cierto es que no es una tarea tan complicada, siempre y cuando cumplamos ciertos requisitos… En primer lugar, para ejercer los derechos ARCO debemos acreditar tener “interés jurídico”, siempre y cuando el titular de los datos hubiera expresado con claridad su voluntad para ello, o bien, que exista un mandato judicial que lo ordene.

Y bien, ¿qué es el interés jurídico? Es el derecho que tenemos para pedir que se respete o protejan determinados derechos ante alguna situación particular.

¿Y quiénes podemos acreditar este interés? Por solo mencionar los ejemplos más frecuentes: albaceas, herederos, legatarios y familiares en línea recta sin limitación de grado, así como en línea colateral hasta el cuarto grado.

En caso de que cumpliéramos con estos requisitos, ¿cómo podríamos presentar la solicitud? Debemos acudir a la instancia pública que tenga en sus manos la información de la persona fallecida, con la siguiente documentación: el acta de defunción de la persona titular de los datos; documentos que acrediten nuestro interés jurídico (como un acta de nacimiento si se tratara de hijos o padres, por ejemplo); así como nuestra identificación oficial.

Es cierto, a nadie nos gustaría encontrarnos en un escenario así, sin embargo, más vale prevenir y ser conscientes de los derechos que tenemos y de los mecanismos para ejercerlos, además de dejar expresados en vida nuestros deseos sobre quiénes podrán disponer de nuestra información una vez que ya no nos encontremos aquí, más aún considerando que la época en la que nos encontramos está caracterizada por un uso intensivo de los datos personales. Con ello, hagamos lo que nos corresponde.

Mtra. Laura Lizette Enríquez RodríguezComisionada Ciudadana del INFO CDMX

X: @lauraenriquezr

Instagram: @laura.enriquezr

TikTok: @lauraenriquezr


El Día de Muertos representa una fecha emblemática para traer a nuestra memoria a aquellas personas, familiares y amigos que ya no están con nosotros. Y, en este marco, es inevitable que vengan a nuestra mente diversas dudas ante el eventual fallecimiento de un ser querido, una de estas es ¿qué pasa con nuestros datos personales cuando dejamos este plano terrenal?

El artículo 16 de la Constitución reconoce el derecho que todas las personas tenemos a la protección de nuestros datos personales, así como al ejercicio de los llamados derechos ARCO –acceso, rectificación, cancelación y oposición– sobre nuestra información.

Y si bien la ley que regula el tema para empresas y entes privados no contempla mecanismos para la protección de datos personales de personas fallecidas, la ley aplicable a entes públicos sí contempla esta posibilidad, tanto para el ejercicio de los derechos ARCO, como para poder interponer quejas en esta materia.

Y es que, seguramente, más de uno nos hemos visto en la necesidad de tener que realizar algún trámite o acceder a algún documento de una persona fallecida, enfrentándonos a un complicado laberinto de trámites.

Lo cierto es que no es una tarea tan complicada, siempre y cuando cumplamos ciertos requisitos… En primer lugar, para ejercer los derechos ARCO debemos acreditar tener “interés jurídico”, siempre y cuando el titular de los datos hubiera expresado con claridad su voluntad para ello, o bien, que exista un mandato judicial que lo ordene.

Y bien, ¿qué es el interés jurídico? Es el derecho que tenemos para pedir que se respete o protejan determinados derechos ante alguna situación particular.

¿Y quiénes podemos acreditar este interés? Por solo mencionar los ejemplos más frecuentes: albaceas, herederos, legatarios y familiares en línea recta sin limitación de grado, así como en línea colateral hasta el cuarto grado.

En caso de que cumpliéramos con estos requisitos, ¿cómo podríamos presentar la solicitud? Debemos acudir a la instancia pública que tenga en sus manos la información de la persona fallecida, con la siguiente documentación: el acta de defunción de la persona titular de los datos; documentos que acrediten nuestro interés jurídico (como un acta de nacimiento si se tratara de hijos o padres, por ejemplo); así como nuestra identificación oficial.

Es cierto, a nadie nos gustaría encontrarnos en un escenario así, sin embargo, más vale prevenir y ser conscientes de los derechos que tenemos y de los mecanismos para ejercerlos, además de dejar expresados en vida nuestros deseos sobre quiénes podrán disponer de nuestra información una vez que ya no nos encontremos aquí, más aún considerando que la época en la que nos encontramos está caracterizada por un uso intensivo de los datos personales. Con ello, hagamos lo que nos corresponde.

Mtra. Laura Lizette Enríquez RodríguezComisionada Ciudadana del INFO CDMX

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