/ sábado 22 de junio de 2024

DISCO DURO | Elección de ministros en la historia

La forma de elegir a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es un tema nuevo, desde la Constitución de 1824 se determinó que su elección fuera indirecta, esto es, que no se hiciera en votación directa popular, sino mediante los votos de los integrantes de legislaturas. Posteriormente, la Carta Magna de 1857, en su artículo 92 confirmó la elección indirecta de ministros.

Más tarde, durante los trabajos del Constituyente de 1917, el diputado queretano José María Truchuelo propuso que la elección de los ministros de la Corte se hiciera por voto popular y hubiera uno por cada una de las entidades de la República:

“…La fórmula que yo encuentro más aceptable, que está más de acuerdo con la democracia, es la elección de un magistrado por cada uno de los Estados de la República y también por cada uno de los territorios y por el Distrito Federal. Así se organizaría una metódica y bien ordenada división del trabajo de la Corte…Se nos va a venir a decir que, con excepción de México y Guatemala, en todas las demás partes del mundo, el Poder Judicial se nombra o por el Poder Ejecutivo o por el Legislativo, o en combinación de los dos. Señores: permitir tamaño absurdo es distanciarse de la verdadera democracia”.

Pero Truchuelo fue mayoriteado por otros legisladores que no aceptaron la propuesta, como por ejemplo los diputados Herrera, Martínez de Escobar, Machorro, Lizardi y Medina, según consta en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916-17::

Dip. Martínez de Escobar: …”Yo soy de aquellos que creen honradamente que si nosotros establecemos la elección popular para el Poder Judicial nos engañamos a nosotros mismos y daremos una ley que no va a tener nunca una realización práctica. ¿Por qué? Porque la Suprema Corte no debe estar integrada por políticos militantes, y para que sea una verdad la elección popular, ¿qué se necesita? Se necesita, primero, pertenecer a un partido político… es evidente que un candidato a magistrado no debe efectuar esa función eminentemente política; no debe tener compromisos con nadie ni debe defender los derechos o programas de tal o cual partido…”

Dip: Machorro y Narváez: “…La elección popular tiene radicalmente por sí, por lo que es su institución, vicios fundamentales. En primer lugar, el magistrado no es igual al diputado o al senador: el magistrado es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión; simplemente se le elige como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social…”

Dip. Lizardi: “…¿Sería posible obtener una buena Suprema Corte de Justicia en estas condiciones? ¿Será posible que en los más apartados pueblos, que en los más remotos de nuestros estados, los más humildes ciudadanos estuvieran al tanto de quiénes eran los jurisconsultos competentes para desempeñar esta función? Seguramente que no sería posible…”

Dip. Hilario Medina: “El señor Truchuelo propone que cada legislatura local nombre un magistrado con lo cual resultaría que tendríamos ¡28 magistrados!...”

Ahora, en 2024, con la 4T se pretende entrar a un sistema de elección popular de ministros de la Corte, con todos los inconvenientes que implica y que sólo esconde las intenciones de que la Corte pierda independencia respecto del Poder Ejecutivo.

(Una versión más extensa de esta columna puede consultarse en elsoldemexico.com.mx)

ajimenez@oem.com.mx

La forma de elegir a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es un tema nuevo, desde la Constitución de 1824 se determinó que su elección fuera indirecta, esto es, que no se hiciera en votación directa popular, sino mediante los votos de los integrantes de legislaturas. Posteriormente, la Carta Magna de 1857, en su artículo 92 confirmó la elección indirecta de ministros.

Más tarde, durante los trabajos del Constituyente de 1917, el diputado queretano José María Truchuelo propuso que la elección de los ministros de la Corte se hiciera por voto popular y hubiera uno por cada una de las entidades de la República:

“…La fórmula que yo encuentro más aceptable, que está más de acuerdo con la democracia, es la elección de un magistrado por cada uno de los Estados de la República y también por cada uno de los territorios y por el Distrito Federal. Así se organizaría una metódica y bien ordenada división del trabajo de la Corte…Se nos va a venir a decir que, con excepción de México y Guatemala, en todas las demás partes del mundo, el Poder Judicial se nombra o por el Poder Ejecutivo o por el Legislativo, o en combinación de los dos. Señores: permitir tamaño absurdo es distanciarse de la verdadera democracia”.

Pero Truchuelo fue mayoriteado por otros legisladores que no aceptaron la propuesta, como por ejemplo los diputados Herrera, Martínez de Escobar, Machorro, Lizardi y Medina, según consta en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916-17::

Dip. Martínez de Escobar: …”Yo soy de aquellos que creen honradamente que si nosotros establecemos la elección popular para el Poder Judicial nos engañamos a nosotros mismos y daremos una ley que no va a tener nunca una realización práctica. ¿Por qué? Porque la Suprema Corte no debe estar integrada por políticos militantes, y para que sea una verdad la elección popular, ¿qué se necesita? Se necesita, primero, pertenecer a un partido político… es evidente que un candidato a magistrado no debe efectuar esa función eminentemente política; no debe tener compromisos con nadie ni debe defender los derechos o programas de tal o cual partido…”

Dip: Machorro y Narváez: “…La elección popular tiene radicalmente por sí, por lo que es su institución, vicios fundamentales. En primer lugar, el magistrado no es igual al diputado o al senador: el magistrado es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión; simplemente se le elige como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social…”

Dip. Lizardi: “…¿Sería posible obtener una buena Suprema Corte de Justicia en estas condiciones? ¿Será posible que en los más apartados pueblos, que en los más remotos de nuestros estados, los más humildes ciudadanos estuvieran al tanto de quiénes eran los jurisconsultos competentes para desempeñar esta función? Seguramente que no sería posible…”

Dip. Hilario Medina: “El señor Truchuelo propone que cada legislatura local nombre un magistrado con lo cual resultaría que tendríamos ¡28 magistrados!...”

Ahora, en 2024, con la 4T se pretende entrar a un sistema de elección popular de ministros de la Corte, con todos los inconvenientes que implica y que sólo esconde las intenciones de que la Corte pierda independencia respecto del Poder Ejecutivo.

(Una versión más extensa de esta columna puede consultarse en elsoldemexico.com.mx)

ajimenez@oem.com.mx