/ miércoles 19 de junio de 2024

IMSS y Secretaría del Trabajo deben determinar costos del Home Office y cómo debe ser pagado

Muchos patrones empezaron a determinar una cantidad pero el promedio no equivale a lo justo

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) llamó a las autoridades del IMSS y de la Secretaría del Trabajo a realizar estudios y análisis para determinar con precisión los costos del teletrabajo y las cantidades que el patrón debe cubrir.

Al hablar sobre el Acuerdo y Criterio del IMSS en relación con los pagos realizados por concepto de teletrabajo, el contador público certificado en fiscal Edgar Enríquez Álvarez, presidente de la Comisión de Seguridad Social del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) explicó que desde las reformas laborales en 2021 en materia de teletrabajo, se ha venido observando que muchos patrones empezaron a determinar una cantidad y en algunos casos han pagado desde 300 pesos 500 o hasta 7 mil pesos, sin contar con un estudio para determinar con precisión este importe.

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En conferencia de prensa, encabezada por el presidente del IMCP, Héctor Amaya Estrella, y en seguimiento a las distintas reformas laborales en materia de teletrabajo que nació en 2021, el contador público Edgar Enríquez Álvarez explicó que con estos cambios iniciaron también nuevas obligaciones en la Ley Federal del Trabajo para los patrones, y una de ellas, es asumir los costos derivados de la modalidad de trabajo, incluyendo el tema de telecomunicaciones, electricidad, entre otros.

Desde 2021, cuando surge esta reforma, los patrones empezaron a cumplir los costos derivados de esta modalidad; sin embargo, en la mayoría de los casos se otorgaron cantidades que no tenían un estudio que permita determinar el costo exacto de teletrabajo, explicó.

Fue entonces cuando el IMSS da a conocer un acuerdo del Consejo Técnico y un Criterio de obligaciones adicionales, en los cuales habla de las cantidades que tiene que destinar el patrón para cumplir con esta modalidad, como es que el trabajador cuente con una silla ergonómica, un espacio con luz y ventilación adecuada.

“El patrón, para cumplir con esta modalidad, deberá tener un cálculo razonable y existir un documento o un estudio que permita determinar cómo se llegó a esta cifra que se está dando al trabajador que está bajo esta modalidad de trabajo”, apuntó el contador Enríquez.

“El criterio del IMSS es establecer que este concepto es una herramienta de trabajo y, de acuerdo al artículo 27, fracción 1, de la Ley del Seguro Social, se establece que las herramientas de trabajo no forman parte del salario base de cotización”, abundó.

Esto, agregó, deberá estar de manera armónica, razonable e incluida en el contrato de trabajo, ya que la propia Ley Federal del Trabajo establece que se tiene que reconocer el teletrabajo y se deben incluir estas cantidades que el patrón debe cubrir como producto de esta modalidad y los costos que debe absorber.

Destacó que para que el teletrabajo siga siendo una herramienta de trabajo, debe existir una determinación del importe que el patrón debe pagar por el costo de esta modalidad y cumplirse con la Ley Federal del Trabajo, a fin de terminar con la simulación o una mala práctica, ya que en 2021, muchos patrones empezaron a determinar una cantidad, y algunos pagaron 300, 500 o 7 mil pesos, sin un estudio para determinar con precisión ese importe.

Guadalupe Bustamante | La Prensa

“Debe existir un estudio y un análisis para determinar las cantidades y costos del teletrabajo que el patrón debe de cubrir”, apuntó el contador Edgar Enríquez al explicar que sí existen los mecanismos para determinar este importe.

“En realidad estos costos que se derivan de esta modalidad son parte de lo que ya las autoridades del IMSS empezaron a fiscalizar y, lo primero que se solicita a las empresas es el contrato de trabajo para determinar que efectivamente existe esta modalidad de teletrabajo; que esté incluido el importe de lo que se va a pagar al trabajador por el costo de esta modalidad; que exista un estudio para la determinación de este importe, y que exista el cumplimiento de la NOM 037”, indicó.

Y abundó: “lo sobresaliente de esta norma, es que exista la política de teletrabajo, que exista lista de verificación de las condiciones de trabajo, a las cuales están expuestos los trabajadores, ya que el patrón está obligado a cuidar seguridad y salud de sus trabajadores, pero con esta modalidad también es responsable que el lugar que el trabajador haya elegido para realizar sus labores también cuenten con las condiciones necesarias”.

De ahí, ya sea que el trabajador acepte que el patrón pueda hacer una verificación directa y física en el lugar que haya decidido para realizar el trabajo, o bien, a través de un cuestionario que deberá llenar el trabajador, para describir las condiciones en que desarrolla su quehacer laboral.

El contador Edgar Enríquez dejó en claro que el concepto que se está pagando producto de esta modalidad no deberá formar parte del salario base de cotización.

Para efecto de impuestos locales (estatales), las distintas legislaciones y códigos establecen el tratamiento que se deberá dar al concepto, por lo que ejemplificó que en el caso de la Ciudad de México, el Código Fiscal establece que la herramienta de trabajo queda fuera para la determinación del impuesto.

Un punto adicional, es que el SAT se ha pronunciado, sobre cómo identificar dentro del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) este pago, por lo que puntualizó que es importante que el concepto sea considerado dentro de otros pagos, con la clave 999 que son pagos distintos a los sueldos, salarios y asimilables a salarios.

Considerando todos estos elementos, los patrones tendrán que revisar si efectivamente tienen todo lo que se requiere para hacer frente a cualquier revisión de las autoridades. En el caso del IMSS y haciendas estatales estarán vigilando el tratamiento de este concepto, explicó el contador Enríquez.

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El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) llamó a las autoridades del IMSS y de la Secretaría del Trabajo a realizar estudios y análisis para determinar con precisión los costos del teletrabajo y las cantidades que el patrón debe cubrir.

Al hablar sobre el Acuerdo y Criterio del IMSS en relación con los pagos realizados por concepto de teletrabajo, el contador público certificado en fiscal Edgar Enríquez Álvarez, presidente de la Comisión de Seguridad Social del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) explicó que desde las reformas laborales en 2021 en materia de teletrabajo, se ha venido observando que muchos patrones empezaron a determinar una cantidad y en algunos casos han pagado desde 300 pesos 500 o hasta 7 mil pesos, sin contar con un estudio para determinar con precisión este importe.

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En conferencia de prensa, encabezada por el presidente del IMCP, Héctor Amaya Estrella, y en seguimiento a las distintas reformas laborales en materia de teletrabajo que nació en 2021, el contador público Edgar Enríquez Álvarez explicó que con estos cambios iniciaron también nuevas obligaciones en la Ley Federal del Trabajo para los patrones, y una de ellas, es asumir los costos derivados de la modalidad de trabajo, incluyendo el tema de telecomunicaciones, electricidad, entre otros.

Desde 2021, cuando surge esta reforma, los patrones empezaron a cumplir los costos derivados de esta modalidad; sin embargo, en la mayoría de los casos se otorgaron cantidades que no tenían un estudio que permita determinar el costo exacto de teletrabajo, explicó.

Fue entonces cuando el IMSS da a conocer un acuerdo del Consejo Técnico y un Criterio de obligaciones adicionales, en los cuales habla de las cantidades que tiene que destinar el patrón para cumplir con esta modalidad, como es que el trabajador cuente con una silla ergonómica, un espacio con luz y ventilación adecuada.

“El patrón, para cumplir con esta modalidad, deberá tener un cálculo razonable y existir un documento o un estudio que permita determinar cómo se llegó a esta cifra que se está dando al trabajador que está bajo esta modalidad de trabajo”, apuntó el contador Enríquez.

“El criterio del IMSS es establecer que este concepto es una herramienta de trabajo y, de acuerdo al artículo 27, fracción 1, de la Ley del Seguro Social, se establece que las herramientas de trabajo no forman parte del salario base de cotización”, abundó.

Esto, agregó, deberá estar de manera armónica, razonable e incluida en el contrato de trabajo, ya que la propia Ley Federal del Trabajo establece que se tiene que reconocer el teletrabajo y se deben incluir estas cantidades que el patrón debe cubrir como producto de esta modalidad y los costos que debe absorber.

Destacó que para que el teletrabajo siga siendo una herramienta de trabajo, debe existir una determinación del importe que el patrón debe pagar por el costo de esta modalidad y cumplirse con la Ley Federal del Trabajo, a fin de terminar con la simulación o una mala práctica, ya que en 2021, muchos patrones empezaron a determinar una cantidad, y algunos pagaron 300, 500 o 7 mil pesos, sin un estudio para determinar con precisión ese importe.

Guadalupe Bustamante | La Prensa

“Debe existir un estudio y un análisis para determinar las cantidades y costos del teletrabajo que el patrón debe de cubrir”, apuntó el contador Edgar Enríquez al explicar que sí existen los mecanismos para determinar este importe.

“En realidad estos costos que se derivan de esta modalidad son parte de lo que ya las autoridades del IMSS empezaron a fiscalizar y, lo primero que se solicita a las empresas es el contrato de trabajo para determinar que efectivamente existe esta modalidad de teletrabajo; que esté incluido el importe de lo que se va a pagar al trabajador por el costo de esta modalidad; que exista un estudio para la determinación de este importe, y que exista el cumplimiento de la NOM 037”, indicó.

Y abundó: “lo sobresaliente de esta norma, es que exista la política de teletrabajo, que exista lista de verificación de las condiciones de trabajo, a las cuales están expuestos los trabajadores, ya que el patrón está obligado a cuidar seguridad y salud de sus trabajadores, pero con esta modalidad también es responsable que el lugar que el trabajador haya elegido para realizar sus labores también cuenten con las condiciones necesarias”.

De ahí, ya sea que el trabajador acepte que el patrón pueda hacer una verificación directa y física en el lugar que haya decidido para realizar el trabajo, o bien, a través de un cuestionario que deberá llenar el trabajador, para describir las condiciones en que desarrolla su quehacer laboral.

El contador Edgar Enríquez dejó en claro que el concepto que se está pagando producto de esta modalidad no deberá formar parte del salario base de cotización.

Para efecto de impuestos locales (estatales), las distintas legislaciones y códigos establecen el tratamiento que se deberá dar al concepto, por lo que ejemplificó que en el caso de la Ciudad de México, el Código Fiscal establece que la herramienta de trabajo queda fuera para la determinación del impuesto.

Un punto adicional, es que el SAT se ha pronunciado, sobre cómo identificar dentro del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) este pago, por lo que puntualizó que es importante que el concepto sea considerado dentro de otros pagos, con la clave 999 que son pagos distintos a los sueldos, salarios y asimilables a salarios.

Considerando todos estos elementos, los patrones tendrán que revisar si efectivamente tienen todo lo que se requiere para hacer frente a cualquier revisión de las autoridades. En el caso del IMSS y haciendas estatales estarán vigilando el tratamiento de este concepto, explicó el contador Enríquez.

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