/ martes 30 de abril de 2024

OPINIÓN POR CELIA MAYA GARCÍA | Ética y Justicia en México

Los valores éticos forman parte del imaginario social. Su nicho es la superestructura de la sociedad. Dada una comunidad, en ella existe un acervo de estándares de conducta que son aceptados como adecuados, razonables, basados en las ideas del bien y la bondad. Se transmiten y adquieren fundamentalmente en el hogar. El individuo se forma en valores por su convivencia, por el ejemplo de su círculo familiar. Mucho se ha discutido si en la escuela se adquieren valores éticos. También se ha estudiado que los grupos sociales y los medios de comunicación masiva, sobre todo electrónica, son capaces de modificar y trastocar los valores éticos adquiridos en el ambiente familiar de la persona.

Entonces, en una sociedad, en un tiempo y condiciones determinadas, existen valores éticos aceptados, promovidos y reproducidos por individuos, corporaciones e instituciones.

Hay, entonces, un escenario multifactorial para la adopción de los valores de la ética.

En el Estado constitucional y democrático de Derecho, los fines, los principios, las reglas y los valores de todas las instituciones están descritas en el clausulado del texto de la Ley Fundamental. Ya fueron estipuladas en su momento por el Poder Constituyente originario o permanente. Ahora, nuevos paradigmas de la convivencia han adicionado el marco conceptual por la vía de la convencionalidad.

El hecho es que se trata de una cuestión dada, dilucidada. En el ámbito de la función jurisdiccional no es dable discutir la pertinencia o conveniencia de los mandatos que enuncia la norma constitucional o convencional equiparada a ella.

La Constitución es el ordenamiento jurídico supremo del Estado, y en sus disposiciones y estipulaciones ya están incorporados todos los valores que los constituyentes han estimado conveniente incluir en ella, incluso los éticos. Desde luego, cada país decide cuáles son los valores que le importan. No cabe un ejercicio de emulación por novedad en este terreno. Los tratadistas del constitucionalismo mexicano han establecido dos grandes dominios en cuanto a las potestades del individuo y del Estado: a) El principio de libertad, aplicable a los particulares, quienes pueden realizar cualquier conducta sin que se oponga obstáculo por la autoridad, siempre que no haya una norma prohibitiva, y b) el principio de legalidad, que en términos llanos dispone que el poder público solamente puede hacer aquello que le está mandado. ¿Y los valores éticos? No hablo de valores jurídicos. Si el Derecho, en antiguas como sabias palabras, es el arte de lo bueno y de lo justo, lo ético va ínsito en la norma jurídica, y participa de los atributos de ésta (recordando a García Máynez: externa, bilateral, heterónoma y coercible).

Hoy se discute ampliamente la eticidad de la humanidad. Para algunos ya no se puede hablar de una ética social. Yo me ubico entre quienes sostienen que el dominio ético en el ser humano, en el juez, en el funcionario, en todo miembro de la comunidad, sigue siendo un paradigma: obrar bien con respecto a nosotros mismos y con respecto a los demás. Por eso hay ética en el desempeño de la judicatura, de toda judicatura, inferior, superior, ordinaria, aforada, especializada, estatal o federal.

La ética en la justicia ha sido materia de reflexión desde la Antigüedad. En la alborada de esta centuria se ha recuperado el interés por una cuestión que había sido relegada por el positivismo. Los jueces tienen el primario deber de apegarse al Derecho en su quehacer jurisdiccional. Y esto es así porque el funcionario tiene un cúmulo de deberes jurídicos, de conductas que está constreñido a realizar o a no realizar. Si no las obedece se hace acreedor a una consecuencia jurídica vinculante. Tales son las obligaciones laborales, por un lado, y las obligaciones en la administración de justicia. Se trata de deberes legales. Adicionalmente, los juzgadores, y en general de todas las servidoras y todos los servidores públicos del poder judicial federal o local están sujetos al imperativo de obrar éticamente. Por eso hablamos de una ética del poder judicial.

Es aquí donde aparece el texto denominado Código de Ética del Poder Judicial. Éste es un documento declarativo institucional de los valores éticos que postula el Poder Judicial.

Avalo que el Poder Judicial de La Federación haga un pronunciamiento, que postule una declaratoria de eticidad, que diga para nosotras y nosotros esto es la ética que nos guía, que asumimos y practicamos cotidianamente.

Lo que debemos hacer es identificar cuáles son los valores éticos rigen nuestra función y nuestro desempeño como operadoras y operadores del sistema judicial federal.

Un Código de Ética judicial no ha de tratar cuestiones de eficacia y eficiencia en el quehacer del poder judicial. Sabemos y reconocemos que existe un inaceptable atraso en los resultados que debe el Poder Judicial de la Federación a los mexicanos, por su lentitud, por sus prácticas anquilosadas, por el burocratismo, por la falta de compromiso con el fin institucional de impartir justicia pronta y expedita, junto con otros estándares establecidos por la Constitución y otros ordenamientos menores. Pero este lastre no se elimina con conductas del dominio de la ética. ¿Por qué entonces incorporar aspectos que tienen qué ver con resultados, con datos duros del trabajo sustantivo de la judicatura?

Igualmente deben descartarse del Código de Ética los temas de dominio cognoscitivo, de capacidades.

Las personas que ingresan a la judicatura ya traen su corpus ético. Lo que debemos procurar entonces es averiguar en el proceso de selección si hay una aceptable coincidencia con los comandos de la ética postulada por las instituciones del sistema judicial.

No se contrata al personal del poder judicial para luego moldearlo en función de un código de ética institucional. No puede haber formación ética en el servicio público. La ética ya viene con el individuo. Por eso hay que cuidar su selección. Para eso es útil el Código de Ética porque estipula el minimum ético indispensable para el ejercicio de las tareas directas e indirectas de la impartición de justicia, y eso es lo que hay que dar a conocer a la ciudadanía.

Un Código de Ética debe ser un producto resultante de una labor de síntesis, de reflexión, contundente, sin enmarañadas construcciones, como una Declaración fundacional, sin importar cómo se hayan elaborado en otras latitudes del universo. Cada nación, cada sociedad adopta los mecanismos de control y los valores que le interesan. Por otra parte, hay un núcleo esencial en todos los códigos de esta especie, porque se trata de valores para todo ser humano. ¿Cómo debemos declarar los que son aplicables a la función judicial?


a) No reproduciendo textos pertenecientes a dominios normativos distintos (jurídico, religioso y convencionalismos sociales);

b) Consignar los valores éticos superiores o fundamentales. No es preciso hacer un catálogo de principios mayores y menores, generales y particulares;

c) Redactar el texto de cada valor y cada deber a manera de supuesto normativo; el texto deberá ser conciso, y

d) Postular la relevancia y el compromiso del personal judicial con el Código.

Y no hemos de olvidar que el principal adeudo que tiene el poder judicial en México es con el pueblo, es con una genuina justicia social.


Opinión por Celia Maya García

Los valores éticos forman parte del imaginario social. Su nicho es la superestructura de la sociedad. Dada una comunidad, en ella existe un acervo de estándares de conducta que son aceptados como adecuados, razonables, basados en las ideas del bien y la bondad. Se transmiten y adquieren fundamentalmente en el hogar. El individuo se forma en valores por su convivencia, por el ejemplo de su círculo familiar. Mucho se ha discutido si en la escuela se adquieren valores éticos. También se ha estudiado que los grupos sociales y los medios de comunicación masiva, sobre todo electrónica, son capaces de modificar y trastocar los valores éticos adquiridos en el ambiente familiar de la persona.

Entonces, en una sociedad, en un tiempo y condiciones determinadas, existen valores éticos aceptados, promovidos y reproducidos por individuos, corporaciones e instituciones.

Hay, entonces, un escenario multifactorial para la adopción de los valores de la ética.

En el Estado constitucional y democrático de Derecho, los fines, los principios, las reglas y los valores de todas las instituciones están descritas en el clausulado del texto de la Ley Fundamental. Ya fueron estipuladas en su momento por el Poder Constituyente originario o permanente. Ahora, nuevos paradigmas de la convivencia han adicionado el marco conceptual por la vía de la convencionalidad.

El hecho es que se trata de una cuestión dada, dilucidada. En el ámbito de la función jurisdiccional no es dable discutir la pertinencia o conveniencia de los mandatos que enuncia la norma constitucional o convencional equiparada a ella.

La Constitución es el ordenamiento jurídico supremo del Estado, y en sus disposiciones y estipulaciones ya están incorporados todos los valores que los constituyentes han estimado conveniente incluir en ella, incluso los éticos. Desde luego, cada país decide cuáles son los valores que le importan. No cabe un ejercicio de emulación por novedad en este terreno. Los tratadistas del constitucionalismo mexicano han establecido dos grandes dominios en cuanto a las potestades del individuo y del Estado: a) El principio de libertad, aplicable a los particulares, quienes pueden realizar cualquier conducta sin que se oponga obstáculo por la autoridad, siempre que no haya una norma prohibitiva, y b) el principio de legalidad, que en términos llanos dispone que el poder público solamente puede hacer aquello que le está mandado. ¿Y los valores éticos? No hablo de valores jurídicos. Si el Derecho, en antiguas como sabias palabras, es el arte de lo bueno y de lo justo, lo ético va ínsito en la norma jurídica, y participa de los atributos de ésta (recordando a García Máynez: externa, bilateral, heterónoma y coercible).

Hoy se discute ampliamente la eticidad de la humanidad. Para algunos ya no se puede hablar de una ética social. Yo me ubico entre quienes sostienen que el dominio ético en el ser humano, en el juez, en el funcionario, en todo miembro de la comunidad, sigue siendo un paradigma: obrar bien con respecto a nosotros mismos y con respecto a los demás. Por eso hay ética en el desempeño de la judicatura, de toda judicatura, inferior, superior, ordinaria, aforada, especializada, estatal o federal.

La ética en la justicia ha sido materia de reflexión desde la Antigüedad. En la alborada de esta centuria se ha recuperado el interés por una cuestión que había sido relegada por el positivismo. Los jueces tienen el primario deber de apegarse al Derecho en su quehacer jurisdiccional. Y esto es así porque el funcionario tiene un cúmulo de deberes jurídicos, de conductas que está constreñido a realizar o a no realizar. Si no las obedece se hace acreedor a una consecuencia jurídica vinculante. Tales son las obligaciones laborales, por un lado, y las obligaciones en la administración de justicia. Se trata de deberes legales. Adicionalmente, los juzgadores, y en general de todas las servidoras y todos los servidores públicos del poder judicial federal o local están sujetos al imperativo de obrar éticamente. Por eso hablamos de una ética del poder judicial.

Es aquí donde aparece el texto denominado Código de Ética del Poder Judicial. Éste es un documento declarativo institucional de los valores éticos que postula el Poder Judicial.

Avalo que el Poder Judicial de La Federación haga un pronunciamiento, que postule una declaratoria de eticidad, que diga para nosotras y nosotros esto es la ética que nos guía, que asumimos y practicamos cotidianamente.

Lo que debemos hacer es identificar cuáles son los valores éticos rigen nuestra función y nuestro desempeño como operadoras y operadores del sistema judicial federal.

Un Código de Ética judicial no ha de tratar cuestiones de eficacia y eficiencia en el quehacer del poder judicial. Sabemos y reconocemos que existe un inaceptable atraso en los resultados que debe el Poder Judicial de la Federación a los mexicanos, por su lentitud, por sus prácticas anquilosadas, por el burocratismo, por la falta de compromiso con el fin institucional de impartir justicia pronta y expedita, junto con otros estándares establecidos por la Constitución y otros ordenamientos menores. Pero este lastre no se elimina con conductas del dominio de la ética. ¿Por qué entonces incorporar aspectos que tienen qué ver con resultados, con datos duros del trabajo sustantivo de la judicatura?

Igualmente deben descartarse del Código de Ética los temas de dominio cognoscitivo, de capacidades.

Las personas que ingresan a la judicatura ya traen su corpus ético. Lo que debemos procurar entonces es averiguar en el proceso de selección si hay una aceptable coincidencia con los comandos de la ética postulada por las instituciones del sistema judicial.

No se contrata al personal del poder judicial para luego moldearlo en función de un código de ética institucional. No puede haber formación ética en el servicio público. La ética ya viene con el individuo. Por eso hay que cuidar su selección. Para eso es útil el Código de Ética porque estipula el minimum ético indispensable para el ejercicio de las tareas directas e indirectas de la impartición de justicia, y eso es lo que hay que dar a conocer a la ciudadanía.

Un Código de Ética debe ser un producto resultante de una labor de síntesis, de reflexión, contundente, sin enmarañadas construcciones, como una Declaración fundacional, sin importar cómo se hayan elaborado en otras latitudes del universo. Cada nación, cada sociedad adopta los mecanismos de control y los valores que le interesan. Por otra parte, hay un núcleo esencial en todos los códigos de esta especie, porque se trata de valores para todo ser humano. ¿Cómo debemos declarar los que son aplicables a la función judicial?


a) No reproduciendo textos pertenecientes a dominios normativos distintos (jurídico, religioso y convencionalismos sociales);

b) Consignar los valores éticos superiores o fundamentales. No es preciso hacer un catálogo de principios mayores y menores, generales y particulares;

c) Redactar el texto de cada valor y cada deber a manera de supuesto normativo; el texto deberá ser conciso, y

d) Postular la relevancia y el compromiso del personal judicial con el Código.

Y no hemos de olvidar que el principal adeudo que tiene el poder judicial en México es con el pueblo, es con una genuina justicia social.


Opinión por Celia Maya García